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Información a usuarios

PRIMA COMERCIAL

Componentes:


Para todo concepto y en la totalidad de los productos que comercializa Cesce, la prima comercial cumple con las siguientes condiciones:
 
  • La Prima Comercial es un solo valor e incluye la prima pura de riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo (coaseguro y reaseguro), cargos por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores, y el beneficio comercial de la empresa. 
  • La Compañía no cobra ni cobrará a futuro ningún concepto adicional a la prima comercial.
  • La prima comercial se presenta de la siguiente forma:
        PRIMA COMERCIAL
        PRIMA COMERCIAL + IGV

TARIFARIO

A continuación, podrá encontrar el tarifario aplicable a los productos que comercializamos: 

DERECHO A LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

El derecho a la resolución contractual sin expresión de causa, es aplicable únicamente a los seguros de crédito que comercializa nuestra Compañía.


En estricto respeto a dicho derecho y tomando en consideración nuestros principios de conducta de mercado, nuestra Compañía pone a disposición de sus usuarios el canal de atención física (atención en sus oficinas) para los casos en que se quiera ejercer el derecho de resolución contractual sin expresión de causa.
 
  • Av. Victor Andrés Belaúnde No. 147, Via Principal No. 103 - Oficina 601, Edificio “Real Diez”, Centro Empresarial Real, San Isidro, Lima - Perú 
  • Av. Victor Larco No. 471-475-479 Urb. La Merced, Trujillo, La Libertad - Perú
  • Av. Ejército No. 101 Of. 301 - Yanahuara, Arequipa – Perú
  • Jr. Abancay N° 515, Of. 401 San Carlos - Huancayo - Perú
La Compañía procederá a la devolución proporcional de la prima no utilizada al contratante o asegurado que ha ejercido su derecho a la resolución del contrato de seguro, en un plazo que puede ser pactado con el usuario.
En caso sea el asegurado y/o contratante quien ejerza este derecho, no se requiere pre aviso y SECREX ejecutará de manera inmediata la resolución. Asimismo, en este caso, en el mismo momento en el que se presenta la solicitud de resolución, se informará al solicitante acerca de las consecuencias que esta tiene sobre la póliza de seguro, incluyendo la finalización de la cobertura del seguro, el fin de la obligación de pago de primas no devengadas y si el solicitante mantiene alguna obligación de pago pendiente.

Si SECREX ejerce la facultad de resolver el contrato, deberá comunicarlo previamente al asegurado, con una antelación no menor a treinta (30) días. 

CONSIDERACIONES SOBRE LA ENTREGA DE POLIZAS

Cesce emite pólizas en formato físico las cuales incorporan altas medidas de seguridad para evitar falsificaciones, asimismo para la entrega de las mismas se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
 
  • En el caso de pólizas nuevas, la entrega se realiza directamente en nuestras oficinas de manera presencial, esta es entregada al contratante o corredor de seguros autorizado por el contratante.
  • Para el caso de renovaciones, se emiten en físico y se entregan al contratante, al corredor de seguros autorizado o directamente al beneficiario final.
  • De manera previa y solo para las renovaciones, se pueden remitir en formato digital, las mismas que son regularizadas posteriormente con el envío del formato físico original.
  • Las pólizas se entregan a representantes legales o a personas autorizadas con carta poder, poder que debe estar autorizado y firmado por el representante legal del contratante o corredor de seguros.

CONSIDERACIONES SOBRE EL RECHAZO DE SOLICITUDES

Cesce realizá un proceso de evaluación a todas las solicitudes de seguros que recibe. En tal sentido y luego de la revisión respectiva, puede darse el caso que se rechacen las solicitudes teniendo en cuenta las siguientes situaciones:
 
  • Cuando no se cumple con la entrega de la información previamente requerida para la evaluación o la información se encuentre incompleta.
  • Cuando en el expediente de solicitud se identifica información fraudulenta.
  • Cuando la revisión y/o analisis de la solicitud determinan que no cumple las condiciones para ser cubiertas por la compañía.
  • Cuando el requerimiento no puede ser cubierto por los contratos de reaseguro.
  • Otras situaciones debidamente sustentadas y comunicadas al solicitante mientras no contemple exigencias abusivas por parte de la Compañía.

CONSIDERACIONES SOBRE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL

Las pólizas emitidas pueden estar sujetas a modificación en sus términos y alcance siempre y cuando no trasgredan la legislación vigente o los requerimientos establecidos sean exigibles por los alcances de la legislación. Toda modificación deberá ser aceptada por el contratante o el beneficiario de ser el caso. Cesce no procederá a ejecutar modificaciones contractuales sino son aceptadas expresamente por el contratante conforme el artículo 30 de la Ley de Seguros.

En caso sean los contratantes los que soliciten modificaciones contractuales, las solicitudes deberán ser presentadas y solicitadas en nuestras oficinas con el debido sustento y la información correspondiente para la evaluación. En caso no procesa la modificación contractual, se informará de dicha consideración a los solicitantes.

En el caso de seguro de caución, no se pueden modificar o resolver contratos que exigen renovaciones automáticas o éstas sean exigidas por parte de los beneficiarios de seguro. 

CLAUSULAS ABUSIVAS

Nuestra compañía no ha sido notificada o informada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre situaciones relacionadas con clausulas abusivas en nuestras pólizas. 

Asimismo, se detalla que no se han recibido reclamos de usuarios en relación con posibles clausulas abusivas.

ESTADISTICAS POR AÑO
 
  • Años 2019 a 2023: No se han presentado notificaciones
  • Año 2024: No se han presentado notificaciones (a la fecha)

MODELOS DE PÓLIZAS

Las condiciones de las pólizas se pueden encontrar en las secciones: SEGUROS DE CAUCIÓN Y FIANZAS y SEGUROS DE CRÉDITO, adicionalmente puede visualizar los modelos de condicionados en la web de la SBS haciendo click en el siguiente enlace: Condicionados de pólizas CESCE